Es muy frecuente en la actualidad que numerosas entidades bancarias, entidades de crédito y financieras, haciéndolo en ocasiones a través de comercios, de marcas, en tiendas o supermercados, etc. (por ejemplo Carrefour, Wizink, Mediamarkt…) comercialicen o hayan comercializado tarjetas “de riesgo”, tipo revolving, que pueden hacer muy difícil y dilatado en el tiempo su pago y liquidación; y convierten así al consumidor-prestatario en lo que el Tribunal Supremo le ha denominado como “deudor cautivo”.
Se denominan revolving o revolventes porque en su funcionamiento se aplaza el pago del gasto realizado mediante innumerables cuotas periódicas, cuyo importe incluso puede fijar el usuario, resultando las cuotas bancarias ya abonadas nuevamente parte del crédito rotativo, aplicándose nuevamente intereses sobre los intereses, los cuáles son más elevados que los de los créditos personales.
Los intereses cobrados por la entidad, dependiendo de la fecha de contratación de la tarjeta, según los índices de referencia y los parámetros que vienen estableciendo los Tribunales, se pueden declarar intereses usurarios y conseguir su devolución, además de obtener la devolución de otros gastos y otras comisiones (por ejemplo, de seguro de protección de pagos, de reclamación de impagos) y obtener la anulación de la tarjeta o del préstamo. Bien porque sean declarados los intereses remuneratorios como usurarios, o bien porque sean declaradas las condiciones contractuales abusivas, en puestas perjuicio del consumidor.
En el despacho realizamos las reclamaciones previas extrajudiciales para solicitar la devolución de lo que le corresponde. Si no obtenemos respuesta, o ésta es negativa, formulamos reclamación judicial sin coste para el cliente, en el Juzgado de su domicilio.
Si tienes dudas sobre cómo proceder ante esta situación, o cualquier otra en la que entiendas que el banco ha actuado de forma abusiva, te ayudamos!