–) Cuando cualquier persona ha de enfrentarse al trance de una herencia, por el fallecimiento de un familiar, son muchas las preguntas que le asaltan: quién o quiénes sean los herederos, si habrá o no testamento del causante, qué bienes entran en la herencia, cómo se distribuyen, cuál es su valor, qué impuestos y qué gastos conlleva, dónde hay que dirigirse para conocer y tramitar esa herencia, etc.

CLASES DE HERENCIAS

Es muy habitual que la persona fallecida, a la que la ley denomina causante, no haya otorgado testamento. Es recomendable dejar hecho un testamento (porque aclara la voluntad del causante, simplifica y acelera los trámites y normalmente evita problemas entre los herederos), y cuando hay testamento se llama sucesión testada; pero igualmente hay llamamiento a los herederos y se produce la sucesión intestada cuando no hay testamento.

¿CUÁNDO HAY SUCESIÓN SIN TESTAMENTO?

–) Aunque no haya testamento, los herederos tienen derecho a recibir los bienes de la herencia.
¿Cuándo existe esa sucesión intestada o sin testamento?
Lo explica el artº 912 del Código civil:
“1º.- Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2º.- Cuando el testamento no contiene institución de heredero o en todo en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes que no hubiese dispuesto.
3º.- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4º.- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.”

¿CÓMO SABER SI EL CAUSANTE HIZO TESTAMENTO?

–) Para saber si una persona ha otorgado o no testamento, hay que dirigirse al Registro General de Actos de última voluntad, donde previamente ha remitido el Notario que haya realizado el testamento las circunstancias del mismo (aunque no su contenido íntegro). Este certificado se puede solicitar, con el certificado de defunción del causante, en plazo de quince días hábiles desde el fallecimiento, a través de un modelo normalizado (en Ministerio de Justicia, presencial o en sede electrónica).
Si el certificado expresa que NO hay testamento, será la ley quien determine quiénes son los herederos del difunto y el orden sucesorio.
Estas personas se denominan herederos legales.
Sólo en el que supuesto de ser una de las personas que determina la ley se puede heredar al fallecido sin testamento.

¿CUÁL ES EL ORDEN PARA HEREDAR?

–) En general, el orden de esas personas para heredar sin testamento es:

1.- En primer lugar, heredarán los hijos o descendientes del fallecido o causante
Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo vidual de una tercera parte de la herencia.
Los hijos heredarán «por cabezas», es decir por partes iguales y los descendientes «por estirpes» es decir, por partes iguales, la parte que hubiera correspondido a su ascendiente.
Cuando hayan fallecido anteriormente todos los hijos y solo sobrevivan los nietos, éstos heredarán «por estirpes».
Ejemplo: Una persona fallece sin testamento habiendo premuerto sus dos hijos, pero sobreviven dos nietos de un hijo (A) y tres nietos del otro hijo (B). El caudal hereditario asciende a 600.000 euros. La herencia se dividirá en dos partes:
• 150.000 euros para cada nieto del hijo A (1/2 dividida entre dos). Es decir, los 300.000 euros del hijo A dividido entre los dos nietos.
• 100.000 euros para cada nieto del hijo B (1/2 dividida entre tres). Es decir, los 300.000 euros del hijo B dividido entre los tres nietos.

2.- Si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes, el padre y la madre por partes iguales
Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Si a la fecha de fallecimiento vive uno solo de los padres será el que herede todo.
Si no vive ninguno de los padres, recibirán la herencia los abuelos, si sobreviven, dividiendo la herencia entre la línea materna y paterna por iguales partes.

3.- A falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo
A tener en cuenta que en Derecho común español, la pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento, aunque en algunas comunidades autónomas se equiparan los derechos del cónyuge a los de la pareja de hecho en materia de sucesiones.

4.- Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a partes iguales
Si algún hermano hubiese fallecido antes, heredarán los sobrinos «por estirpes» (la parte que hubiera correspondido al hermano premuerto del causante), que repartirán por partes iguales; si sólo quedan sobrinos heredarán todos los sobrinos por igual.

¿QUÉ DEBO HACER?

–) Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión hereditaria: hijos, ascendientes, parientes colaterales, etc. puede solicitar al Notario el Acta de Declaración de herederos.
El solicitante del Acta podrá acudir a alguno de los siguientes Notarios en España:
• El del lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
• El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
• El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
• El de algún distrito colindante a los anteriores.
• O bien, si es fuera de España, acudir a la Embajada o consulado correspondientes.

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